¿Cómo saber si una cripto va a subir?

Actualizaciones y obligaciones del impuesto sobre la renta para los inversionistas en criptomoneda

La tributación de criptoactivos en España se está volviendo cada vez más estricta, exigiendo una mayor atención por parte de los inversores. Según datos publicados por el Banco de España en su Informe de Estabilidad Financiera (2024), el país ya figura entre los principales mercados europeos en adopción de monedas virtuales.

El crecimiento del número de inversores ha despertado el interés de la Agencia Tributaria Española (AEAT), que ha intensificado los controles para asegurar que todas las transacciones sean declaradas correctamente. Solo en 2024, la AEAT emitió más de 350.000 comunicaciones a contribuyentes que tenían algún tipo de saldo en criptomonedas.

Por esta razón, entender las obligaciones fiscales y las novedades para la declaración de la renta se ha vuelto imprescindible. Durante 2024, el mercado de criptomonedas experimentó una gran volatilidad, lo que podría complicar más aún la declaración este año. La inversión en las criptomonedas más volátiles exige un mayor rigor en el registro de información para cumplir con la legislación española y evitar sanciones por datos incorrectos.

Legislación y nuevos modelos de declaración (172 y 173)

El principal instrumento de control sobre criptomonedas situadas en el extranjero ha sido el modelo 721, obligatorio entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, este modelo solo se aplica a contribuyentes cuyos saldos totales en criptomonedas superan los 50.000 euros o que hayan experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la declaración anterior.

En caso contrario, no existe la obligación de declarar. No obstante, en los últimos años, la Agencia Tributaria Española ha buscado mecanismos adicionales para seguir el flujo de operaciones. Así surgieron los modelos 172 y 173, dirigidos específicamente a las plataformas exchange que operan en territorio español.

Estas plataformas deben informar no solo de los saldos que mantienen los usuarios, incluido el saldo final a 31 de diciembre, sino también del historial de transacciones realizadas (compra, venta o intercambio). Esto significa que, desde 2024, Hacienda recibe información cruzada sobre los valores de compra, venta y la cantidad de monedas virtuales que cada contribuyente ha movido.

Tal como indica la Agencia Tributaria Española, la implantación de estos modelos ayuda a combatir el fraude fiscal, permitiendo detectar inconsistencias entre lo que declaran los inversores y las operaciones realmente realizadas. En la práctica, el contribuyente que no declare eventuales ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas ahora corre un riesgo mayor de ser auditado.

Además, el modelo 721 sigue vigente para quienes mantienen criptomonedas en wallets o exchanges fuera del país. Aunque todavía existe cierto margen en las transacciones realizadas mediante plataformas descentralizadas, la tendencia apunta hacia una mayor regulación y seguimiento progresivo, tal como ya ocurre en otros países europeos. El inversor debe mantener registros diarios o semanales de sus operaciones.

De esta manera, en caso de ser necesario comprobar períodos concretos, será posible presentar extractos y documentos justificativos. La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) subraya que una documentación adecuada sobre inversiones y ganancias es fundamental para afrontar las oscilaciones y riesgos propios del ecosistema cripto.

Declaración de rentas y método FIFO

En España, las operaciones de compra y venta de criptoactivos, cuando no forman parte de una actividad económica formal, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. La normativa establece que el cálculo de estas variaciones se realice mediante la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de cada criptoactivo, incluyendo posibles costes o impuestos relacionados con la operación.

La Dirección General de Tributos aplica el método FIFO (First In, First Out) para criptomonedas del mismo tipo, es decir, se presume que las unidades adquiridas en primer lugar son las primeras en venderse. Sin embargo, algunas sentencias recientes han cuestionado si este criterio es aplicable cuando las transacciones se realizan en exchanges diferentes.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (9 de enero de 2025) concluyó que no es obligatorio aplicar el FIFO de forma global a cada operación idéntica si estas se realizan en plataformas distintas. No obstante, sigue prevaleciendo mayoritariamente la interpretación de que las criptomonedas homogéneas deben declararse mediante el método FIFO.

Independientemente del criterio adoptado, los contribuyentes deben conservar registros detallados de cada transacción, especificando fechas, cantidades y valores. Sin una adecuada organización, resulta imposible justificar el método de cálculo elegido y, por consiguiente, se cuestionarían las deducciones o ganancias declaradas.

Uno de los aspectos clave al declarar rendimientos derivados de criptomonedas es el tratamiento de las pérdidas. La legislación española permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores con ganancias actuales, disminuyendo así la base imponible.

Por ejemplo, si un inversor finalizó el año 2023 con pérdidas considerables, pero en 2024 obtuvo grandes ganancias, podrá reducir la cantidad a pagar en el IRPF correspondiente. Sin embargo, es imprescindible documentar minuciosamente tanto las pérdidas previas como los beneficios actuales, respetando los límites establecidos por la legislación.

La compensación de pérdidas puede alcanzar hasta el 25% del saldo positivo del año vigente, y cualquier saldo negativo restante podrá compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes.

 

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